Ruta de navegación para el primer año de la Reforma Laboral
El 25 de junio de 2026, la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) cumplirá su primer año de vigencia, período que ha representado un reto estratégico para los empleadores del país en materia de adaptabilidad, sostenibilidad y productividad, debido al incremento de costos directos e indirectos de la nómina como consecuencia de los cambios normativos.
Por ello, queremos compartir una guía simplificada para navegar en algunas de las principales obligaciones derivadas de la Reforma Laboral, agrupadas en tres grandes bloques: económicas, de contratación y operacionales.
Obligaciones económicas:
- Recargo por trabajo en día de descanso. A partir del 1 de julio de 2026, el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio aumentará al 90%, como parte de la implementación gradual prevista por la Ley 2466 de 2025, antes de llegar al 100%, lo cual ocurrirá el 1 de julio de 2027.
- Recargo nocturno. Este cambio ya viene desde el 25 de diciembre de 2025, en donde la jornada nocturna comprende la franja de las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., lo que exige que los sistemas de nómina reconozcan el recargo nocturno del 35% desde las 7:00 p. m. Adicionalmente, a partir del 1 de julio de 2026 también incrementarán los recargos nocturnos en días de descanso, ante el incremento del recargo al 90%.
Obligación en materia de contratación:
Vinculación de trabajadores con discapacidad. A partir del 25 de junio de 2025, los empleadores deben garantizar la vinculación laboral de trabajadores con discapacidad. La Ley 2466 establece que las empresas de hasta 500 trabajadores deben contratar o mantener contratadas, como mínimo, dos personas con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de los 501 trabajadores en adelante, deberá vincularse una persona adicional con discapacidad por cada tramo de 100 trabajadores, como se expone en la siguiente tabla:
| Trabajadores permanentes | No. cuota trabajadores con discapacidad |
|---|---|
| 100 | 2 |
| 200 | 4 |
| 300 | 6 |
| 400 | 8 |
| 500 | 10 |
| 600 | 11 |
| 700 | 12 |
La norma también exige reportar los contratos celebrados con personas con discapacidad dentro de los 15 días siguientes a su celebración ante el Ministerio del Trabajo. A la fecha, el Ministerio no ha reglamentado el sitio web para realizar el reporte, hecho que no exonera al empleador de garantizar el cumplimiento de esta obligación.
Obligación operacional:
Actualización del Reglamento Interno de Trabajo. El 25 de junio de 2026 se cumplirán los 12 meses con los cuales contaba el empleador para actualizar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), con las reglas sobre el procedimiento disciplinario, los permisos remunerados, la publicación del reglamento por medios físicos y digitales, y las nuevas modalidades de teletrabajo, cuando no exista una política específica sobre esta materia. Adicionalmente, aunque no está incluido en la reforma, se recomienda revisar y actualizar las disposiciones sobre jornadas laborales y horarios de trabajo.
¿Qué otras obligaciones a cargo del Gobierno están pendientes de ejecución?
- La creación del programa de acompañamiento y fortalecimiento a las micro y pequeñas empresas para garantizar la aplicación del debido proceso disciplinario por parte del Ministerio del Trabajo (Parágrafo 6, artículo 115, CST).
- La reglamentación de las prestaciones económicas por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud para las personas que realicen cotizaciones a tiempo parcial (parágrafo 7, artículo 34, Ley 2466).
- La expedición de los lineamientos por parte del Ministerio del Trabajo para asegurar la tenencia responsable de animales en entornos laborales (parágrafo, artículo 56, Ley 2466).
Otras obligaciones que, aunque no fueron incluidas en la Reforma Laboral, son de obligatorio cumplimiento para el 2026
- Disminución definitiva de la jornada laboral semanal a 42 horas a partir del 15 de julio de 2026 (Ley 2101 de 2021).
- Seguimiento al desarrollo del programa de siembra de árboles (Ley 2173 de 2021).
- Actualización de las condiciones técnicas de las salas de lactancia (Resolución 610 de 2026).


