Se elimina el plazo de seis meses para el registro de inversiones internacionales

El Gobierno Nacional eliminó el plazo máximo de seis meses que tenían los inversionistas del exterior y los residentes colombianos con inversiones internacionales para registrar ante el Banco de la República los cambios en el titular, la destinación o la empresa receptora de una inversión, así como sus cancelaciones.

Así, por medio del artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 119 de 2017. Por medio de este Decreto se eliminó el plazo de 6 meses que se imponía para el registro de cambios de titular de inversión extranjera en Colombia y, por ende, se eliminó la conducta sancionable de registro extemporáneo.  

La modificación, contenida en el Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026, permite realizar estos trámites en cualquier tiempo, siempre que la inversión se haya efectuado y cumpla con las disposiciones legales aplicables. En 2025, el 90% de las infracciones cambiarias conocidas por la Superintendencia de Sociedades correspondió a registros extemporáneos, que bajo el régimen anterior podían dar lugar a sanciones de hasta el 200% del monto de la infracción comprobada.

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Con esta modificación, el Gobierno busca armonizar el término aplicable al registro de sustituciones y cancelaciones con el régimen que ya existía para el registro de inversiones sin canalización de divisas. En la práctica, se elimina como conducta sancionable el mero vencimiento del plazo de seis meses, siempre que la inversión haya sido efectivamente realizada y se cumplan las demás condiciones legales para su registro.

Además, el parágrafo 2 del artículo 1 del decreto consagra expresamente el principio de favorabilidad. En consecuencia, los procesos administrativos sancionatorios cambiarios que se encuentren en trámite deberán tener en cuenta las modificaciones introducidas por el decreto para los fines pertinentes.

Esto podría tener un impacto significativo en investigaciones actualmente en curso por registros extemporáneos, al desaparecer el sustento normativo de la conducta consistente exclusivamente en haber superado el término de seis meses.

Finalmente, es importante precisar que la eliminación de este plazo no modifica las obligaciones tributarias formales de los inversionistas derivadas de cambios en la titularidad o de enajenaciones indirectas. La DIAN conserva sus facultades de fiscalización y podrá requerir, para efectos de control posterior, los soportes relacionados con el registro de la inversión ante el Banco de la República.

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