¿Qué cambia en materia comercial y laboral con la Ley 2445 de 2025?
La insolvencia de persona natural tiene implicaciones para pequeños comerciantes y empleadores que realizan descuentos de nómina. A continuación, algunos de los cambios.
Desde una perspectiva comercial, ¿qué cambia con la norma?
La Ley 2445 de 2025 amplió el régimen de insolvencia de persona natural previsto en el Código General del Proceso a los pequeños comerciantes, definido como personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMMLV, excluyendo la vivienda familiar y el vehículo utilizado como instrumento de trabajo. La insolvencia es un mecanismo para ordenar una crisis de pago mediante la negociación de deudas, convalidación de acuerdos privados o liquidación patrimonial, con el propósito de normalizar las relaciones crediticias del deudor y facilitar su reintegro a la actividad productiva.
El principal impacto es que algunos pequeños comerciantes personas naturales, ya no quedan necesariamente remitidos al régimen empresarial, sino que pueden acudir a un trámite más accesible, orientado a normalizar sus deudas y promover su formalización. Cuando se admite la negociación de deudas, debe ordenarse su inscripción inmediata en el registro mercantil y los acuerdos de comerciantes deben prever el cumplimiento de sus deberes legales, incluida la contabilidad.
Lo anterior significa que el alivio financiero viene acompañado de la obligación de operar formalmente y mantener en regla los deberes básicos del comerciante.
No obstante, quedan excluidas las personas naturales controlantes de sociedades mercantiles en insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades o vinculadas a grupos empresariales en crisis por causas relacionadas.
Ahora, la aceptación de la solicitud protege al deudor frente a nuevas acciones de cobro: impide iniciar nuevos procesos de ejecución o cobro, suspende los procesos en curso y sanciona las gestiones de cobranza adelantadas por quienes las inician pese a conocer la admisión al trámite. En caso de liquidación patrimonial, las deudas que queden pendientes de pago pueden convertirse en obligaciones naturales —deudas válidas, pero no exigibles judicialmente—, salvo las excepciones previstas en la ley, como las obligaciones alimentarias u otros supuestos previstos en la ley.
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Desde una perspectiva laboral, ¿qué cambia para los empleadores que efectúan descuentos de nómina y pagos por libranza?
La reforma al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante trae consigo obligaciones concretas para quienes efectúan descuentos de nómina y pagos por libranza. Conocer sus alcances es clave para evitar sanciones.
A partir de la aceptación de la solicitud de negociación de deudas, deben suspenderse los descuentos de nómina, los pagos por libranza y cualquier otro pago o abono a favor de los acreedores, salvo aquellos relacionados con obligaciones alimentarias del trabajador deudor.
Con la modificación del régimen, se precisaron los efectos de la aceptación de la solicitud de negociación de deudas frente a las diferentes interpretaciones que podían presentarse bajo el Código General del Proceso y el régimen de libranza. En este sentido, la reforma del artículo 545 del CGP establece que, desde la aceptación, se suspenden los descuentos de nómina y pagos por libranza, así como cualquier otra forma de pago al acreedor, salvo las obligaciones alimentarias.
Se estipuló, además, la competencia para conocer estos procedimientos, estableciendo que la negociación de deudas estará a cargo de los conciliadores inscritos y autorizados por el Ministerio de Justicia, mientras que los jueces civiles conocerán, en los casos previstos por la ley, de las actuaciones correspondientes a la liquidación patrimonial.
Con esta reforma, cobra especial importancia para los empleadores la recepción de la comunicación formal del conciliador. El artículo 548 de la Ley 2445 de 2025 establece que el conciliador deberá comunicar a los empleadores y demás pagadores encargados de efectuar los descuentos de nómina la aceptación de la solicitud de negociación de deudas. Esta comunicación permite al empleador conocer formalmente el inicio del trámite y adoptar las medidas necesarias para suspender los descuentos y pagos a los acreedores.
Una vez aceptada la solicitud, se establecen consecuencias frente al desconocimiento de sus efectos. Se declara la ineficacia del acto, lo que genera la responsabilidad de restituir de forma inmediata al deudor las sumas que se hayan continuado descontando desde el momento en que se recibió la comunicación del conciliador. Adicionalmente, se establece un régimen sancionatorio gradual, que contempla multas de hasta el 10 % del monto de los créditos cobrados. Bajo estas nuevas reglas, las empresas deben contar con protocolos internos que definan cómo proceder frente a los trabajadores que inicien un trámite de insolvencia y, particularmente, ante la comunicación de aceptación de la solicitud de negociación de deudas. Una vez recibida dicha comunicación, deberá procederse con la suspensión de los descuentos de nómina, libranzas y demás pagos dirigidos a los acreedores comprendidos por la norma. Asimismo, será necesario identificar el tipo de obligación, teniendo presente que las obligaciones alimentarias constituyen la excepción prevista por la ley.


