El Ministerio del Trabajo publicó ocho proyectos de decreto que buscan cambiar o eliminar varias normas laborales expedidas en 2025 y 2026
Es importante aclarar que todavía no son normas: son borradores publicados para comentarios y, por eso, aún no producen efectos. Ahora viene un periodo de discusión antes de que el Gobierno los expida oficialmente, y en ese proceso pueden cambiar. Les recomendamos tener presente que las reglas actuales siguen vigentes y deben cumplirse, aunque es previsible que haya cambios en el corto plazo.
A continuación, les contamos, qué propone cada proyecto frente a lo que hoy rige.
Multa por despedir a quien denuncia acoso sexual (Decreto 405 de 2025).
Hoy la multa tiene un mínimo según el tamaño de la empresa; para una empresa grande, por ejemplo, arranca en 3.751 salarios mínimos diarios. El proyecto quita esos mínimos: la multa irá de 1 a 5.000 salarios mínimos diarios y el inspector deberá explicar cómo la calculó. Además, la víctima podrá participar en la investigación.
Tercerización (Decreto 581 de 2026)
El proyecto elimina el decreto completo. Desaparecen la presunción de que quien contrata actividades permanentes con un tercero es el verdadero empleador, la lista de indicios y la obligación del contratante de probar que no hay subordinación. La tercerización legítima sigue permitida y las prohibiciones de la ley se mantienen. Las multas a empresas de servicios temporales y cooperativas, que hoy llegan a 5.000 salarios mínimos mensuales, vuelven al tope anterior cuando se trata de operar o contratar sin autorización; las demás infracciones siguen las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo.
Periodistas y comunicadores (Decreto 660 de 2026).
Las reglas especiales se aplicarán solo a quienes tienen contrato laboral en medios (periodistas, comunicadores, producción, radio y prensa). Desaparecen la excepción especial a la desconexión laboral y la exigencia de seguros de vida adicionales. Los elementos de protección los entrega el empleador, no la ARL, y para saber si un cargo es de dirección y confianza contarán las funciones reales, no el nombre del cargo.
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Medidas preventivas de los inspectores (Decreto 720 de 2026)
Hoy el inspector puede escoger entre 13 medidas inmediatas, como suspender actividades o frenar un plan de retiro voluntario, e incluso volverlas definitivas. El proyecto elimina esa lista: cada orden deberá explicar el riesgo concreto, ser temporal y revisarse, y la empresa podrá discutirla con los recursos que da la ley.
Repartidores de plataformas digitales (Decreto 991 de 2026)
Los aportes a salud y pensión se calcularán sobre el 40 % de lo que la persona realmente gana en la plataforma, y no sobre valores fijos por rangos de ingreso. La plataforma solo podrá descontar al repartidor su parte del aporte (el 40 %), no el 40 % de sus ingresos. Se elimina el programa de incentivos y el plazo de 12 meses para aplicar la ley empezará cuando el Gobierno termine de preparar los sistemas.
Pactos colectivos (Decreto 992 de 2026)
Se elimina la revisión que hoy hace el Ministerio antes de aceptar el depósito de un pacto, y con ella la posibilidad de negarlo o de decir que el pacto no produce efectos por falta de documentos. Bastará con firmarlo por escrito y depositarlo dentro de los 15 días siguientes, como dice el Código. Siguen vigentes los límites de la ley, por ejemplo, que no puede haber pacto si el sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores.
Trabajo doméstico (Decreto 993 de 2026)
Desaparecen el registro adicional ante el Ministerio y el programa que permitía aportar a riesgos laborales por debajo del mínimo legal. Para sancionar a una trabajadora del hogar ya no se exige todo el procedimiento disciplinario, pero sí escucharla antes. El inspector solo podrá entrar a la casa con permiso o con autorización de la ley; si hay un riesgo grave, deberá llamar a la Policía.
Acoso, violencia y discriminación (Decreto 1040 de 2026)
Cada conducta (acoso laboral, acoso sexual, violencia de género y discriminación) se tramitará con su propia ley. Se eliminan la presunción general de responsabilidad del denunciado, la protección de seis meses contra el despido para cualquier queja de violencia (se mantiene para acoso laboral y acoso sexual, según sus leyes) y la suspensión automática de las evaluaciones de desempeño. Se conservan las garantías de la ley de acoso sexual: medidas de protección dentro de cinco días hábiles, no confrontar a la víctima con el presunto agresor y el reporte semestral de quejas.
Seguiremos atentos a la discusión y les contaremos cuando se expidan los textos definitivos. Mientras tanto, con gusto resolvemos cualquier inquietud.


