Concejo de Bogotá expide reforma tributaria distrital mediante el Acuerdo 1084 de 2026
Mediante el Acuerdo 1084 del 8 de octubre de 2026, el Concejo de Bogotá, D.C. estableció incentivos tributarios para la competitividad, la inversión y la generación de empleo, adoptó una sobretasa al Impuesto Predial Unificado con destino al servicio de alumbrado público, modificó las tarifas del predial y del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y ajustó el régimen procedimental y sancionatorio distrital.
El Acuerdo, sancionado por el Alcalde Mayor, rige a partir de su publicación, aunque varias de sus medidas tienen vigencias diferidas que los contribuyentes deben tener presentes.
La novedad más relevante: un alivio del 60% en intereses y sanciones con plazo hasta el 21 de diciembre de 2026
Los obligados que, a la fecha de publicación del Acuerdo, tengan obligaciones tributarias distritales pendientes de pago podrán descontar el 60% de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 21 de diciembre de 2026, paguen el 100% del capital y el 40% restante de intereses y sanciones. Destacamos lo siguiente:
- Pago en un solo momento: el pago total debe hacerse en una sola oportunidad dentro del plazo.
- Sanciones por no envío de información: se podrá descontar el 60% pagando el 40% de la sanción liquidada a esa fecha.
- Efectos procesales: el pago extingue la obligación e implica el desistimiento de la discusión en sede administrativa y judicial; sin embargo, el beneficio no aplica a actos que se encuentren bajo control de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Exclusiones: el alivio no aplica a las obligaciones de los agentes de retención del ICA, ni a quienes hayan incumplido un acuerdo de pago, salvo que lo paguen en su totalidad previamente.
- Omisos e inexactos: cuando no exista acto de liquidación, deberá presentarse la declaración o corrección respectiva dentro del mismo plazo.
Bogotá adopta una sobretasa al predial para alumbrado público desde 2027
A partir del 1 de enero de 2027 regirá una sobretasa al Impuesto Predial Unificado con destino al alumbrado público, cuya base gravable será la misma del predial. Las tarifas, por mil, serán las siguientes para el periodo 2027 a 2041 (se reducen en 0,2 por mil desde 2042):
- 0: residenciales de estratos 1, 2 y 3 con base gravable de hasta 20.000 UVT, no urbanizables, áreas protegidas, predios rurales, y depósitos y parqueaderos accesorios.
- 0,4: residenciales de estratos 1, 2 y 3 con base superior a 20.000 UVT y todos los residenciales de estratos 4, 5 y 6.
- 0,8: dotacionales y urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.
- 1: comerciales, financieros e industriales.
El valor anual no podrá exceder 600 UVT para predios residenciales y 1.200 UVT para los demás predios. En todo caso, advertimos que las exenciones de predial previstas en los artículos 3, 4, 5 y 8 del propio Acuerdo no se extienden a la sobretasa, y para esos beneficiarios la base gravable será el 100% del avalúo catastral. La Administración deberá reglamentar el procedimiento, pago y recaudo a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
El ICA se reorganiza por código CIIU y el sector financiero queda con tarifa descendente
El Acuerdo sustituye la tabla de tarifas del ICA por un listado por actividad y código CIIU. Para un grupo de actividades financieras y de seguros (entre ellas bancos comerciales, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, fiducia, leasing, seguros, RAIS y mercado de valores) la tarifa será de 20 por mil hasta 2027, 19 por mil en 2028 y 18 por mil desde 2029. No se trata de una tarifa general para todo el sector: por ejemplo, las cooperativas financieras quedan al 13 por mil y los fondos de empleados al 10 por mil.
En cuanto a su aplicación en el tiempo, las nuevas tarifas regirán desde el 1 de enero de 2027 para los declarantes anuales, y desde el bimestre siguiente a la aprobación del Acuerdo para los declarantes bimestrales. Recomendamos validar con la Secretaría Distrital de Hacienda el bimestre exacto de entrada en vigor, pues el texto no lo precisa.
Otros cambios en el ICA y en el Régimen SIMPLE
- Sobretasa bomberil: solo serán sujetos pasivos los responsables del ICA con ingresos netos anuales iguales o superiores a 38.000 UVT.
- Regímenes: desde el 1 de enero de 2027, el régimen común (declaración bimestral) agrupa a quienes tuvieron un impuesto a cargo superior a 391 UVT en el año anterior, y el preferencial (declaración anual) a quienes no superaron ese monto.
- Retención con tarjetas: quienes hayan tenido ingresos netos en Bogotá inferiores a 1.933 UVT no estarán sujetos a retención por pagos con tarjetas débito y crédito.
- SIMPLE: desde el 1 de enero de 2027 se fijan nuevas tarifas consolidadas de ICA por grupo de actividades del artículo 908 del Estatuto Tributario.
Nuevas tarifas del Impuesto Predial Unificado
Se reemplazan las tarifas del predial. Para predios residenciales la tarifa general va del 5,5 al 13,9 por mil, este último para avalúos superiores a $4.411.881.000; los predios financieros quedan al 16 por mil y los industriales al 10 por mil. Para los clubes de propiedad de particulares, la tarifa progresiva oscila entre el 6,5 y el 10 por mil desde 2028. Los rangos se actualizarán anualmente con base en el IVIUR.
Incentivos a la inversión y al empleo
- Exención progresiva del ICA para nuevos contribuyentes: hasta por diez años, para inversiones en activos fijos productivos desde 88.073 UVT y con un mínimo de 30, 50 o 100 empleos directos según el monto. El proyecto debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2031.
- Descuento en ICA para contribuyentes actuales: del 60% o del 80% sobre el crecimiento del impuesto, según el monto invertido, con proyecto presentado antes del 31 de diciembre de 2027.
- Distrito Aeroportuario de Fontibón y Engativá: exenciones en ICA, predial y delineación urbana para inversiones aprobadas en esas actuaciones estratégicas.
- Predial: exenciones para propietarios que aporten inmuebles a proyectos de renovación urbana, para proyectos de arrendamiento especializado (mínimo 50 unidades), para vivienda sismorresistente y para edificaciones existentes con reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible.
Se eliminan dos impuestos a partir de 2027
Desde el 1 de enero de 2027 se derogan el impuesto a la publicidad exterior visual y el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Estos tributos siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 y no habrá lugar a la devolución de los pagos por los impuestos causados hasta esa fecha.
Cambios en procedimiento y sanciones
El Acuerdo también modifica las reglas de notificación, la sanción por no enviar información (con tope de 3.000 UVT), la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad, y el alcance de la doctrina distrital, que es obligatoria para los funcionarios, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan sustentar sus actuaciones con base en la ley.
Implicaciones prácticas
- Evaluar antes del 21 de diciembre de 2026 la conveniencia de acogerse al alivio de intereses y sanciones, en especial frente a procesos en discusión en sede administrativa.
- Revisar el código CIIU y la nueva tarifa de ICA aplicable, así como el bimestre a partir del cual se debe liquidar.
- Estimar el impacto de la sobretasa de alumbrado público en el portafolio inmobiliario desde 2027, incluidos los predios con exenciones de predial.
- Analizar si los planes de inversión y contratación permiten acceder a los nuevos incentivos de ICA y predial.
Nuestra práctica de Derecho y Soluciones Tributarias Integrales está preparada para acompañar a nuestros clientes en el análisis de los efectos del Acuerdo 1084 de 2026 y en el acceso a sus beneficios. Seguiremos monitoreando la reglamentación que expida la Administración Distrital.


