Incentivos tributarios para nuevas inversiones privadas en las zonas afectadas por el terremoto
Decreto Legislativo 1413 de 2026
¿Qué crea? Un régimen excepcional y transitorio de incentivos tributarios para atraer nuevas inversiones privadas destinadas a la reconstrucción, recuperación y reactivación económica de los municipios cobijados por la emergencia. Rige desde su publicación en el Diario Oficial.
¿Quiénes pueden acceder y qué deben hacer?
• Beneficiarios: contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios —personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes— que realicen nuevas inversiones en los municipios comprendidos en el Decreto 1261 de 2026 y sus modificaciones. La inversión puede canalizarse directamente o a través de sociedades nacionales o extranjeras, establecimientos permanentes, patrimonios autónomos u otros vehículos jurídicos que permitan identificar al inversionista, los recursos, los activos y las rentas del proyecto.
• Nueva inversión: debe ser adicional y efectiva, no ejecutada ni jurídicamente comprometida antes de la vigencia del Decreto, salvo reconstrucción o rehabilitación de activos directamente afectados por el sismo que autorice el proyecto calificado. No califican, entre otros, el simple traslado de activos preexistentes al territorio, las reorganizaciones societarias sin destinación adicional de recursos ni las adquisiciones de activos existentes entre vinculados económicos.
• Inicio y calificación: la ejecución del proyecto debe comenzar dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria de emergencia y requiere calificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La solicitud debe incluir, como mínimo: identificación del inversionista y del vehículo, descripción y ubicación del proyecto, actividad económica, monto y cronograma de inversión, activos a adquirir o construir, estimación de empleo y mecanismos de trazabilidad. El Ministerio resuelve dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción completa. La calificación no genera derecho adquirido a la permanencia o prórroga del régimen.
• Trazabilidad y empleo: el inversionista debe mantener contabilidad separada que permita identificar la inversión, los activos y las rentas atribuibles al proyecto, y acreditar la generación de empleo directo nuevo asociado a este.
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Sectores y umbrales mínimos de inversión
| Sector | Inversión mínima |
|---|---|
| Turismo | 950.000 UVT |
| Agroindustria | 1.100.000 UVT |
| Construcción | 1.100.000 UVT |
| Industria manufacturera | 2.350.000 UVT |
| Servicios | 2.350.000 UVT |
Beneficios principales
• Renta: tarifa preferencial base del 20 % sobre la renta líquida gravable directamente atribuible al proyecto calificado durante los años gravables 2026 y 2027 (las demás rentas del contribuyente tributan a tarifa ordinaria). Por cada bloque completo de 250 empleos directos nuevos —adicionales a la planta existente del inversionista en el territorio— la tarifa se reduce en 1 punto porcentual, hasta un mínimo del 15 %.
• Depreciación acelerada: tasa anual del 50 % durante los años gravables 2026 y 2027 para activos de propiedad, planta y equipo adquiridos, construidos o rehabilitados dentro del proyecto y directamente vinculados a su actividad. No es acumulable con otro beneficio de depreciación acelerada sobre el mismo activo.
• IVA: hasta el 31 de diciembre de 2027, exención del IVA en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital indispensables y destinados exclusivamente al proyecto calificado, siempre que no exista producción nacional en condiciones equivalentes de calidad y suministro.
Los beneficios de renta, depreciación e IVA terminan el 31 de diciembre de 2027. La inversión puede ejecutarse hasta por 3 años gravables desde la calificación, pero los beneficios solo operan dentro de su vigencia. No son acumulables con beneficios de la misma naturaleza sobre el mismo hecho económico, activo, inversión o renta.
Quedan excluidos del régimen los proyectos de minería y recursos naturales no renovables (incluido petróleo). El incumplimiento de requisitos esenciales, la simulación de inversiones o la información falsa causan la pérdida del beneficio y las sanciones tributarias correspondientes. En Godoy estamos preparados para asesorarlos en caso de que decidan acceder a estos incentivos tributarios.


