Diciembre bajo control: Cambios en el recargo nocturno y su aplicación práctica

Concepto y horario del recargo nocturno:

Actualmente, el recargo nocturno remunera el trabajo realizado entre las 09:00 p.m. y las 06:00 a.m., en reconocimiento a la labor realizada por el trabajador dentro de una franja horaria que, por su naturaleza, implica mayores cargas y exigencias. El recargo equivale a un 35% adicional sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo. 

Este esquema permanece vigente conforme al régimen anterior a la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) y está fundamentado en el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). 

¿Qué cambia a partir del 26 de diciembre de 2025? El inicio del período nocturno se entenderá expresamente desde las 07:00 p.m. y no desde las 09:00 p.m. como venía operando.

Ejemplo práctico: Si la hora ordinaria resulta de dividir un salario mensual de $1.423.500 entre 219,9 horas (210 para el 2026, con la disminución de la jornada semanal a 42 horas), la hora ordinaria es la base y el recargo del 35% equivale a:

 0,35 × (1.423.500 / 219,9) = $2.265,69 por cada hora nocturna trabajada.

¿Cómo debo pagar el trabajo nocturno en domingo o festivo (recargo nocturno dominical)?

Cuando el trabajo se presta en domingo o día de descanso obligatorio y dentro del horario nocturno, el pago se reconoce al 215% del valor de la hora ordinaria.  Ese 215% resulta de sumar:

  • 100% de la hora dominical
  • 80% por recargo dominical
  • 35% por recargo nocturno 

Ejemplo práctico:

El recargo nocturno dominical ocasional se calcula así:

 2,15 × (1.423.500 / 219,9) = $13.917,80 por cada hora laborada en domingo dentro del horario nocturno.

¿Cómo debo pagar la hora extra-dominical nocturna?

Si, además, en domingo o festivo y dentro del horario nocturno, el trabajador realiza horas extras, el pago corresponde al 255% del valor de la hora ordinaria. Este porcentaje incorpora: 100% de la hora dominical, 80% del recargo dominical y 75% por hora extra nocturna. Esta regla fue establecida en el artículo 14 de la Reforma Laboral la cual modificó el artículo 179 del CST.

Ejemplo práctico:

La hora extra nocturna dominical se liquida así:

 2,55 × (1.423.500 / 219,9) = $16.507,16 por cada hora extra trabajada en domingo dentro del horario nocturno.

Ideas clave para la aplicación práctica:
En términos operativos, primero se determina el valor de la hora ordinaria (dividiendo el salario mensual por el número de horas mensuales de referencia) y, sobre esa base, se aplica el porcentaje adicional que corresponda según la situación específica: 35% para trabajo nocturno; 215% para trabajo nocturno en domingo o festivo; y 255% para hora extra en domingo nocturno.  Con la actualización normativa, el punto de partida del recargo nocturno es las 07:00 p.m., lo cual es relevante para delimitar qué horas del turno generan el recargo nocturno a partir del 26 de diciembre de 2025.

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