¿Contratando practicantes? Lo que cambió y lo que debe saber para no cometer errores
Las prácticas laborales han operado con una dispersión normativa difícil de comprender y un marco que, aunque existente, dejaba múltiples vacíos en su aplicación práctica, sumado a las serias dudas generadas a partir de la Reforma Laboral en relación con el contrato de aprendizaje. El Decreto 223 de 2026 llega a cerrar esa brecha y a aclarar algunas de las inquietudes surgidas de los cambios normativos recientes.
Más que una reforma estructural, se trata de una reglamentación que organiza y unifica leyes, decretos, resoluciones y circulares, y que pretende resolver zonas grises de la ya mencionada Reforma Laboral.
El alcance real del Decreto
El Decreto 223 de 2026 reglamenta las prácticas laborales, clasificándolas en vinculación formativa y contrato de aprendizaje.
A continuación, una breve explicación de cada figura:
1. Las vinculaciones formativas
El Decreto define esta figura como una relación de carácter formativo (no laboral), en la que un estudiante desarrolla actividades en un entorno real para cumplir requisitos académicos. El Decreto mantiene la naturaleza tripartita de la relación (empresa, estudiante e institución), pero con mayor trazabilidad y control. Entre las principales novedades se destacan:
- La obligación de reportar plazas en el Servicio Público de Empleo.
- Límites claros a la jornada, que no puede equipararse a la de un trabajador.
- Aplicación del régimen disciplinario de la institución educativa.
- Reglas sobre propiedad intelectual en ausencia de auxilio de práctica.
- Informar al Ministerio del Trabajo de la celebración de estas vinculaciones.
- Cobertura limitada al sistema de riesgos laborales.
2. El contrato de aprendizaje
El decreto ratifica la definición contenida en la Reforma Laboral: un contrato laboral especial a término fijo, cuya duración depende del programa de formación, sin exceder tres años.
Las novedades en el contrato de aprendizaje
Aquí es donde el decreto tiene impacto real en las empresas:
Ratifica de la reforma:
- El reconocimiento de los apoyos de sostenimiento según el tipo de formación.
- Los parámetros de la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social en cada fase.
Aclara:
- Indica que los contratos de aprendizaje no cuentan con período de prueba.
- Extiende expresamente la estabilidad laboral reforzada y derechos colectivos a los contratos de aprendizaje.
- No hacen parte de la base para el cálculo de la cuota de aprendices.
- No hacen parte de la base de trabajadores para la cuota de contratación de personas con discapacidad.
- Establece la indemnización por despido sin justa causa para aprendices.
- En la formación dual, se debe establecer expresamente la distribución del tiempo entre el estudio y el trabajo.
Complementa:
- Introduce reglas específicas sobre la suspensión del contrato, incluyendo nuevas causales para su materialización.
- Señala reglas relativas a las formas de terminación del contrato de aprendizaje.
- Exige a la empresa patrocinadora la realización de exámenes ocupacionales a los aprendices.
- Determina que los aprendices pueden hacer parte del Comité de Convivencia Laboral y del COPASST.
¿Y ahora qué? Más claridad, pero también más responsabilidad
El decreto refleja y materializa lo generado a partir de la Reforma Laboral, y es que el contrato de aprendizaje es ahora una figura altamente regulada y mucho más asimilable al contrato de trabajo en cuanto a derechos y obligaciones.
Si bien el decreto pretende regular la Reforma Laboral, a través de una recopilación normativa existente y la creación de nuevos parámetros, no se puede pasar por alto que también regula aspectos que no están expresamente señalados en la Ley 2466 de 2025, como se explicó anteriormente.
Asimismo, existen otros aspectos que resultan contradictorios o imprácticos, como por ejemplo la obligación de hacer registro en RUTEC tanto para el contrato de aprendizaje como para la vinculación formativa, a pesar de que esta última no es un contrato de trabajo, o la posibilidad de que hagan parte del Comité de Convivencia Laboral y el COPASST, aun cuando la vinculación de aprendizaje no tiene una vocación de permanencia y mantiene un carácter formativo. La diferencia, a partir del decreto, es que contamos con parámetros más claros frente a lo establecido en la Reforma Laboral.


