De la carga administrativa a ventaja competitiva: el compliance ESG como una herramienta para fortalecer la gestión
Nota para el medio La República
La vida útil de una empresa va mucho más allá del sostenimiento financiero. Si bien es una parte clave para su funcionamiento a largo plazo, la integración de factores como el cumplimiento de los criterios ESG -Environmental, Social y Governance, por sus siglas en inglés- hacen parte de la del sistema de cumplimiento legal obligatorio que debe tener una compañía, ahora, ¿qué tan difícil es lograr esta sinergia en términos legales?
La evolución del ‘compliance y ESG’ de una empresa pasó de requisito formal a factor estratégico, y este proceso se ha dado en varias oleadas. Juan Antonio Duque, socio de Godoy Abogados, explica que, en una primera etapa, el cumplimiento normativo era principalmente reactivo: las empresas implementaban manuales y políticas para evitar sanciones, pero sin una integración real del compliance en la operación. Posteriormente, añade, “los reguladores comenzaron a exigir reportes verificables de sostenibilidad y procesos de debida diligencia más robustos, lo que convirtió al compliance en algo más que un simple requisito formal”.
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Esto llevó a que, finalmente, en un escenario actual, una empresa sin un programa ESG sólido puede enfrentar mayores dificultades para acceder a capital en condiciones competitivas y, al mismo tiempo, exponerse a un deterioro reputacional cada vez más rápido en un entorno marcado por la información digital y la alta exposición pública.
Los puntos de quiebre más comunes
En asuntos de cumplimiento, las empresas suelen fallar en un punto común: la brecha entre el diseño del programa y su ejecución real. Es decir, aunque cuentan con manuales, políticas y oficiales de cumplimiento, la organización no los vive en su operación diaria. Desde Godoy aclaran que el patrón de falla suele ser notablemente similar: existe una estructura formal de cumplimiento, pero no necesariamente una implementación efectiva en la operación.
Desde la prevención de lavado de activos, el punto de quiebre suele aparecer cuando existe un Sagrilaft o Siplaft “de papel”, pero no un monitoreo transaccional efectivo ni una verdadera cultura de reporte interno. “Las sanciones pueden surgir cuando se detectan operaciones inusuales que no fueron reportadas o cuando el oficial de cumplimiento carece de la independencia, las herramientas o los recursos necesarios para ejercer adecuadamente sus funciones”, añade Duque. También, otra falla típica es en la protección de datos personales: cuentan con una política de privacidad publicada, pero sin una verdadera gobernanza de los datos.
Por ejemplo, no existe un inventario actualizado de las bases de datos, no se gestionan adecuadamente los consentimientos o no hay protocolos claros para responder ante incidentes de seguridad. En estos casos, el problema no necesariamente está en la ausencia de una política, sino en la dificultad de demostrar que esta se implementa y funciona en la práctica.
En síntesis, el denominador común es la brecha entre el diseño normativo y la ejecución operativa. Las empresas no necesariamente fallan por falta de normas internas, sino por deficiencias en su implementación, monitoreo y, especialmente, en la construcción de una verdadera cultura de cumplimiento.


