Decreto Legislativo 1417 de 2026

El 17 de septiembre de 2026, con vigencia inmediata, se publicó el presente decreto, mediante el cual el Ministerio del Trabajo adopta medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026, a través de tres mecanismos complementarios: apoyo estatal al pago de nómina para micro y pequeñas empresas; protección económica para trabajadores cesantes damnificados; y medidas laborales extraordinarias para la protección del empleo.

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes:

1. Apoyo al pago de nómina. A través de un aporte estatal con recursos del Fondo Milagro (Decreto 1379 de 2026), las micro y pequeñas empresas (hasta 50 trabajadores) y personas naturales empleadoras —constituidas antes del 10 de agosto de 2026 y al día en aportes PILA a julio de 2026— podrán acceder a un aporte estatal equivalente al 40% de un SMLMV ($700.362) por cada trabajador damnificado elegible, esto es, aquel inscrito en el RUD, con salario entre 1 y 2 SMLMV y vínculo laboral vigente. El beneficio opera por hasta 6 ciclos mensuales con postulación independiente por ciclo y no sustituye las obligaciones salariales, prestacionales ni de seguridad social a cargo del empleador.

¿Quiénes se entenderán por damnificados? Aquellas personas que sufrieron afectaciones directas por el terremoto y que han sido registradas oficialmente como tales ante la UNGRD o en el mecanismo oficial equivalente que esta entidad defina, en el Registro Único de Damnificados (RUD).

2. Protección económica para cesantes damnificados. Consiste en transferencias a trabajadores dependientes e independientes cesantes, con posibilidad de reconocimiento hasta el 31 de diciembre de 2026, con el fin de mitigar la vulnerabilidad derivada de la pérdida de ingresos.

3. Medidas laborales extraordinarias. El decreto establece: elretiro parcial de cesantías por el trabajador damnificado con contrato suspendido, con autorizacióndelempleador, hasta porlossalarios dejados de percibir; y la reducción de 15 días a 1 día calendario del aviso previo para conceder o solicitar vacaciones cuando empleador o trabajador estén afectados por el sismo, sin que ello implique desmejora laboral.

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4. Implicaciones. Las medidas no constituyen autorización para reducir unilateralmente salarios, desconocer derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores, la libertad sindical, la negociación colectiva ni las obligaciones de seguridad social y salud en el trabajo. Si una disposición normativa —convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o contrato individual— contiene condiciones más favorables, esta prevalecerá sobre el presente decreto.

5. Vigencia. Será de 6 meses contados desde la publicación del decreto para lo previsto en los artículos 43, 44 y 45, siempre que subsistan las circunstancias derivadas del sismo. Tras el Estado de Emergencia, la continuidad de estas medidas queda condicionada a certificación motivada del Ministerio del Trabajo.

6. Suspensiones de contratos y términos administrativos. Se habilita un trámite preferente que reduce de 2 meses a 15 días hábiles el plazo para decidir solicitudes de suspensión vinculadas al sismo, sin silencio administrativo positivo. El Ministerio podrá suspender, por hasta 2 meses, los plazos de actuaciones sancionatorias y demás trámites en municipios afectados, salvo los relativos a riesgo grave para la vida, trabajo infantil, acoso laboral, discriminación, libertad sindical o mora en aportes a seguridad social.

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