Segundo semestre de 2026, un punto de inflexión en los costos laborales

Nota para el medio Ámbito Jurídico

Si el objetivo de política pública es promover la formalización del empleo, el camino no puede ser hacerlo cada vez más costoso e inoperable.

El segundo semestre de 2026 marca un punto de inflexión en la estructura de costos laborales en Colombia. En cuestión de semanas, los empleadores enfrentarán la entrada en vigor simultánea de diversas obligaciones provenientes no solo de la reforma laboral (L. 2466/25), sino también de diferentes normas que, lejos de operar de manera aislada, se superponen y multiplican su efecto sobre los costos laborales

El principal cambio es la reducción de la jornada máxima semanal a 42 horas, a partir del 15 de julio de 2026. Esta medida, orientada a ampliar el tiempo de descanso, tiene una consecuencia económica directa y poco discutida: encarece la hora de trabajo y, por lo tanto, las horas extras, así como los recargos por trabajo nocturno y en día de descanso obligatorio.

Con la jornada de 44 horas, la base mensual de cálculo equivale a 220 horas; con la de 42 horas, bajará a 210. Toda hora trabajada por fuera de las 8 horas diarias en una jornada ordinaria se remuneran como hora extra. El empleador que mantenga su operación intacta pagará más por el mismo trabajo.

A ese efecto se suma la ampliación del recargo nocturno que, desde el 26 de diciembre de 2025, se causa a partir de las 7:00 p. m. y ya no de las 9:00 p. m. El impacto es especialmente significativo para los sectores que operan en jornadas nocturnas, como comercio, manufactura, salud, logística y hotelería, donde dos horas que antes eran consideradas diurnas hoy generan un recargo adicional del 35% sobre la hora ordinaria. La reorganización de turnos o evaluar alternativas de distribución de la jornada deja de ser una opción y se convierte en una necesidad financiera.

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De igual forma, el recargo por día de descanso obligatorio, que desde la Ley 789 de 2002 que se venía remunerando con un recargo del 75 %, ya aumentó al 90 % desde el 1º de julio de 2026 y llegará al 100 % el 1º de julio de 2027. Este incremento ha llevado a las empresas a evaluar la posibilidad, prevista en la reforma laboral, de acordar con el trabajador un cambio en el día de descanso obligatorio, de acuerdo con las necesidades de la organización y de esta forma disminuir este costo laboral.

Sin embargo, el costo de la formalidad no se agota en la nómina. En el mismo periodo coinciden otras obligaciones con plazos de cumplimiento muy cercanos. La adecuación de salas de lactancia, regulada por la Resolución 610 de 2026, deberá estar lista para julio de 2026 e implica inversión en infraestructura. La autoevaluación de estándares mínimos del SG-SST debe registrarse antes del 31 de julio de 2026, bajo sanciones de hasta 500 salarios mínimos. A ello se suma la contratación de personas en condición de discapacidad desde el 25 de junio de 2026 y la obligación de siembra de árboles, prevista para octubre de 2026.

El problema de fondo es que esta acumulación de obligaciones coincide con el mayor desafío estructural del mercado laboral colombiano: la informalidad. Cada nueva exigencia encarece el empleo formal y, paradójicamente, refuerza el incentivo para permanecer al margen de él. La carga no se distribuye de manera uniforme: recae con especial fuerza sobre las pequeñas y medianas empresas, que son las mayores generadoras de empleo del país y las que menos margen tienen para absorber sobrecostos o rediseñar su operación.

Si el objetivo de política pública es promover la formalización del empleo, el camino no puede ser hacerlo cada vez más costoso e inoperable. Hace falta un debate serio sobre la simplificación y diferenciación de las obligaciones laborales, al menos para las pequeñas y medianas empresas. Proteger al trabajador y promover la formalidad no son metas contradictorias, pero solo se reconcilian cuando cumplir la ley resulta viable. De lo contrario, la formalidad seguirá siendo un privilegio de pocos en lugar de la regla para muchos.

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