Zonas francas ferroviarias
Recientemente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 216 de 2026, mediante el cual modificó parcialmente el Decreto 2147 de 2016 y reglamentó las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de las Zonas Francas Permanentes y Especiales para el desarrollo de infraestructuras y actividades ferroviarias.
Dentro de los temas más importantes podemos mencionar que:
Esta regulación tiene como objeto reducir los costos del transporte mediante el menor valor de tonelada transportada, el mayor volumen de carga y la inexistencia de peajes; así como contribuir al descongestionamiento de las carreteras, la reducción de emisiones y, en general, facilitar las operaciones de comercio exterior y el mejoramiento de la competitividad logística del país.
Tipos de usuarios
Los usuarios que podrán declararse dentro de este tipo de zonas francas, tanto permanentes como especiales, serán principalmente los promotores de actividades ferroviarias, los operadores de servicios de transporte ferroviario y los desarrolladores de la infraestructura y actividad ferroviaria.
Estos operadores y promotores deberán contar, según el caso, con los contratos de concesión, asociaciones público-privadas (APP), contratos de administración o contratos de obra que los habiliten para adelantar los procesos de declaratoria y/o calificación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El promotor podrá solicitar la declaratoria sobre toda el área ferroviaria del respectivo contrato, permiso o licencia, y ser reconocido como único usuario industrial de servicios de la zona franca. La declaratoria tendrá la misma vigencia que el contrato o permiso.
Requisitos de inversión y empleo
Dentro de los tres años siguientes a la declaratoria de existencia, los promotores con contratos de asociación, APP o contratos de obra deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Nueva inversión por 3.012.540 UVT equivalentes a 157.778 millones más 10 empleos directos y 25 empleos vinculados.
- Los usuarios promotores que cuenten con permios para el desarrollo de infraestructuras ferroviarias deberán realizar una inversión por 956.150 UVT equivalentes a 50.077 millones más 10 empleos directos y al menos 25 empleos vinculados.
Operaciones de interconexión
Una característica muy especial de este nuevo régimen franco es que los usuarios industriales de estas zonas francas ferroviarias pueden realizar operaciones de interconexión a través de la red férrea, movilizando su material rodante incluso por fuera del área ferroviaria declarada como zona franca.
Restricciones para transporte de pasajeros
Los promotores de actividades ferroviarias que presten servicios de transporte de pasajeros y que ya se encuentren desarrollando sus actividades, solo podrán solicitar la declaratoria de zona franca permanente especial para inversiones relacionadas con:
- Modernización del sistema ferroviario
- Transición energética
- Ascenso tecnológico del sistema ferroviario
Beneficios fiscales aplicables
Uno de los principales atractivos de ser calificados y/o declarado como ZFP o ZFPE, como prestadores de servicios de logística bajo el artículo 3 de la Ley 1004 de 2005, es que los ingresos en su totalidad estarán sujetos a la tasa preferencial del 20% en impuesto sobre la renta.
Adicionalmente, los usuarios cuentan con los beneficios aplicables en materia de tributos aduaneros (exención o diferimiento, según corresponda a bienes permanezcan en las ZF), así como la exención de IVA para las ventas desde el resto del territorio aduanero nacional (TAN) hacía la zona franca.
Este nuevo régimen representa un esfuerzo significativo del Gobierno Nacional para reactivar la infraestructura ferroviaria en Colombia y promover el desarrollo del transporte intermodal. En caso de requerir mayor información o asesoría especializada, puede contactarnos en: [email protected] y [email protected]


