Decreto 455 de 2026: Colombia, Ecuador y los aranceles recíprocos
El 28 de abril de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0455 de 2026, mediante el cual modificó el artículo 1 del Decreto 0170 de 2026 imponiendo aranceles recíprocos escalonados del 35%, 50% y 75% a mercancías originarias o provenientes de la República del Ecuador. La medida responde a los sucesivos incrementos arancelarios adoptados por Ecuador sobre productos colombianos, que pasaron del 30% al 50% y, más recientemente, al 100% a partir del 1 de mayo de 2026.
Los aranceles se imponen a 191 subpartidas arancelarias, distribuidas en tres niveles de tarifa que abarcan bienes de diversos sectores económicos. Entre los bienes afectados se destacan los siguientes:
Arancel del 35%: fríjol, los demás fríjoles, plátanos, preparaciones para alimentación animal, alimentos balanceados para animales, carbonato de calcio, medicamentos y congeladores.
Arancel del 50%: grasas y aceites vegetales hidrogenados, interesterificados o modificados, neumáticos, otros tableros de madera, diferentes clases de papel, otros artículos de papel, artículos moldeados de papel, sacos y talegas de polietileno o polipropileno, y sacos y talegas tejidos para envasado.
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Arancel del 75%: diferentes clases de arroz, aceite de palma, azúcar, café, cacao en polvo, extractos, concentrados y esencias de café, alcohol etílico, cintas adhesivas de polipropileno, placas de polipropileno, tubos rígidos de PVC, placas de PET, asientos y tapas de inodoros, bombonas, garrafones y recipientes similares, vajillas de plástico, los demás artículos de cocina, partes de refrigeradores, cuadernos, telas no tejidas, barras de acero, perfiles de acero, tubos de acero inoxidable soldados, perfiles de aluminio, tubos de aluminio sin alear, barras de aluminio, campanas extractoras, herramientas de perforación para roca, herramientas para taladrar, gasolinas, los demás aceites de petróleo y aceites lubricantes.
En todo caso, las medidas arancelarias adoptadas serán objeto de revisión por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del decreto. De la evolución de las relaciones comerciales bilaterales y de las decisiones de dicho Comité dependerá si los aranceles se mantienen, se ajustan o se levantan.
Las demás disposiciones del Decreto 0170 de 2026 que no fueron modificadas por este nuevo decreto continuarán vigentes en sus términos originales.


