¿Y cómo cotizan los aprendices? 

Recordemos que, con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje en Colombia adoptó una nueva naturaleza jurídica, con derechos y deberes para el aprendiz y la empresa patrocinadora. Este cambio transformó la afiliación y gestión de los aprendices ante el sistema de seguridad social.  

Esta norma redefinió el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial, en el cual el aprendiz no adquiere la calidad de trabajador ordinario, pero sí debe ser afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social y tiene derecho a las prestaciones, auxilios y demás prerrogativas laborales.  

Posteriormente, estos aspectos fueron precisados por el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular Externa 0083 de 2025, y por el Ministerio de Salud, a través de la comunicación No. 2025310001925691, en donde estableció unas reglas que debían seguir los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y las empresas en el manejo de aportes a seguridad social y parafiscales de los aprendices. Recientemente, con la expedición de la Resolución 2064 del 6 de octubre de 2025, por fin mediante una norma formal se fijaron las reglas sobre este tema, incorporando ajustes técnicos en los tipos de cotizante.  

Inicialmente, la Circular 0083 de 2025 estableció unas reglas frente a los aportes a seguridad social, mientras el Ministerio de Salud y Protección Social expedía el acto administrativo que adoptara los ajustes en la PILA. 

Por su parte, el Ministerio de Salud también estableció, a través del comunicado mencionado líneas arriba, la forma correcta de reportar y liquidar los aportes a la seguridad social a partir del 1 de agosto de 2025, tanto para aprendices en etapa lectiva como práctica. Según este pronunciamiento, el registro en la PILA debió ajustarse de la siguiente manera: 

  • Etapa lectiva: el aprendiz debe ser registrado con el tipo de cotizante “19 – Aprendiz en etapa productiva”. En este caso, los aportes se liquidan sobre un salario mínimo, realizando contribuciones únicamente a salud y riesgos laborales.   
  • Etapa productiva o formación dual: se utiliza el tipo de cotizante “1 – Dependiente”, con aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales. Si la empresa está exonerada del pago de salud, SENA e ICBF, puede usar el campo “76 – Cotizante exonerado” en el archivo tipo 2 de la PILA.  

Estos ajustes debieron aplicarse desde el 1 de agosto de 2025, razón por la cual el Ministerio de Salud ordenó restringir el tipo de cotizante “12-Aprendiz en etapa lectiva” desde esa fecha, considerando que anteriormente, bajo este cotizante, únicamente se hacían aportes al sistema de salud.  

Para los aportes efectuados antes de esa fecha con tipos de cotizante distintos (“12” o “19”), se debió realizar la corrección mediante la planilla “N – Correcciones”. En este sentido, los operadores debieron informar a las empresas sobre el cambio de cotizante “12-Aprendiz en etapa lectiva” a “19-Aprendiz en etapa productiva” y el tipo de cotizante “19-Aprendiz en etapa productiva” a “1-Dependiente”, esto para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025.  

Ahora bien, con la expedición de la Resolución 2064 de 2025, el panorama finalmente se aclaró y se ajustaron los tipos de cotizantes aplicables a los aprendices. Desde agosto de 2025 el cotizante “12 – Aprendiz en etapa lectiva” solo puede utilizarse para periodos de cotización anteriores a ese mes. 

Por otro lado, el tipo de cotizante “19” fue modificado y ahora se denomina “Aprendiz en etapa lectiva Ley 2466 de 2025”. Este se emplea para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los estudiantes en esta fase, conforme al artículo 21 de la Ley 2466 de 2025. Ahora, solo se podrá hacer uso de este cotizante si el aprendiz se encuentra incluido en el “Reporte de Aprendices” elaborado por el SENA y enviado al Ministerio de Salud.  

Un punto importante es que la Resolución no creó un tipo de cotizante propio para los aprendices en etapa práctica, por lo que se puede entender que sigue vigente la instrucción de usar el cotizante “1 – Dependiente”. Este es un punto debatible porque si bien el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial, esto no lo convierte en un contrato de trabajo tradicional y el aprendiz no es un trabajador, por lo que esta equiparación podría ser imprecisa. 

Adicionalmente, en esta etapa surge la discusión sobre cuál debe ser la base de los aprendices que devengan más de un salario mínimo como apoyo de sostenimiento, pues esto no lo menciona expresamente el Ministerio de Salud. Ahora, teniendo en cuenta que se le da el tratamiento de dependiente, el aporte debería calcularse sobre el total del apoyo económico, aunque exceda el salario mínimo. 

Así las cosas, aunque la Resolución 2466 de 2025 aclara las reglas que se deben seguir para los aportes de los aprendices, lo cierto es que se acentúan las discusiones ya planteadas en torno a la naturaleza del contrato y del aprendiz.  

A pesar de esto, se considera importante revisar y ajustar los procesos internos para realizar los aportes en debida forma, desde agosto y octubre de 2025 utilizando los cotizantes indicados, para así evitar la generación de intereses moratorios o hasta el incumplimiento de las obligaciones propias de la relación de aprendizaje. 

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